Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter básico y, por tanto, aplícale a todas las Administraciones Públicas, tiene por objetivo impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida permitirá una mayor protección del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.

A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.  Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (FACE) habilitado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.                                                                  

Punto general de entrada de facturas electrónicas  

 

Objeto del servicio  

   El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes      códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.

   Por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento, se acordó:       

La adhesión al punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.         

Que las facturas cuyo importe sea menor de 5.000,00.-€, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica.

         Establecer los siguientes códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa. 

  •  Código de la oficina contable: L01450067.
  •  Código del órgano gestor: L01450067.
  •  Código de la unidad de tramitación: L01450067.

        Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

 

Normativa  

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público tiene como objetivo impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.

Consultar resto de normativa legal y más información:

 

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